El término outsourcing viene de las palabras en inglés “out” y “source”, que juntas podrían traducirse como “origen externo” y en México lo conocemos como subcontratación. Esto es lo que significa, que una empresa delegue tareas o procesos especializados a terceros para enfocarse en su proceso principal.
En este video te compartiré mi experiencia y la recopilación de información que he hecho sobre el tema así como las iniciativas par reformar la subcontratación.
Para una consulta mas a profundidad, te invito a que subcontrates los servicios de un abogado laboral o despacho contable y jurídico para que te orienten con lujo de detalle en este tema.
Subcontratación u Outsourcing
La Ley Federal del Trabajo (LFT) define la subcontratación laboral en su artículo 15-A como aquella “por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”.
Esta forma de trabajo nace de la necesidad de las empresas por contratar personal especializado para cumplir con actividades específicas. Las áreas mas comunes de subcontratación son contabilidad, jurídica, recursos humanos, consultoría en informática, impuestos, mantenimiento, seguridad, limpieza, entre otras.
Es importante señalar que el artículo 15-A define que las condiciones que debe seguir una empresa para cumplir son:
- No abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
- Deberá justificar por ser una actividad especializado.
- No podrán ser tareas iguales o similares a las que realizan los trabajadores al servicio de la empresa contratante.
De no cumplirse todo lo anterior, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones de materia de seguridad social.
Todos los contratos de subcontratación se hacen por escrito según el artículo 15-B de la LFT y el contratista emite una factura CFDI al contratante donde este año se aprobó una reforma que pide la retención del 6%. Algunos ejemplos donde el contratatista debe retener este 6% de IVA son:
- Servicios de limpieza
- Servicios de mantenimiento de equipos
- Servicios de transporte de personal
- Servicios de un contador o un abogado
Tipos de outsourcing o subcontratación
- In-site, los servicios especializados se prestan dentro de las instalaciones de la empresa.
Limpieza o mantenimiento de maquinaria. - Off-site, los servicios especializados se realizan fuera de las instalaciones de la empresa.
Contabilidad o mercadotecnia. - Off shoring, los servicios especializados se realizan en un país diferente donde está ubicada la empresa.
Sistemas o mercadotecnia. - Co-sourcing, los servicios especializados y la empresa comparten responsabilidad y los riesgos de la prestaciones del servicio.
Capacitación de personal o comedores de personal.
Ejemplos de subcontratación u outsourcing legal:
Tortillería: Técnico que mantiene o repara la maquinaría para producir tortillas, el contador que lleva la contabilidad de la empresa y Ing. de Sistemas que mantiene operando la caja y el sistema de registro de ventas de la empresa.
Zapatería: Ing. De Sistemas que mantiene operando la caja y el sistema de registro de ventas de la empresa, el contador que lleva la contabilidad de la empresa y el personal de limpieza.
Constructora de vivienda: El contador que lleva la contabilidad de la empresa, el mercadólogo que lleva el control de las redes sociales para promover las viviendas, los auditores de avance de obra y el personal de limpieza de las oficinas de la constructora.
Ejemplos de subcontratación u outsourcing ilegal:
Tortillería: la persona que opera la maquina para hacer tortillas y la persona que cobra y entrega las tortillas al cliente.
Zapatería: Encargado de almacén, cajero y vendedores de piso.
Constructora de vivienda: Los arquitectos e ingenieros civiles que diseñan y edifican las viviendas.
Iniciativa de reforma 2020
Recientemente el presidente de México envió una iniciativa de reforma a la subcontratación y de acuerdo a lo investigado les compartimos las siguientes:
- Regular la subcontratación de personal, esto radica en prohibir la contratación que consiste en que un contribuyente proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
- Servicios especializados, lo cual permite y supervisa la prestación de servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica del beneficio de los mismos, para lo cual se deberá solicitar autorización a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).
- Las agencias de colocación, podrán intervenir en el proceso de contratación como puede ser el reclutamiento, entrenamiento, capacitación, etc. pero en ningún caso el intermediario será considerado como patrón.
- Sanciones, se espera que sean mas severas para aquellos contribuyentes que incumplan, se procederá como delito de defraudación fiscal, no se permitirá que dichas erogaciones sean deducibles de impuestos y se asignaran multas para quienes no cumplan.
Al día de hoy la LFT tiene definidas multas por incumplimiento en materia de subcontratación y las penas estipuladas en la LFT para quien abuse dolosamente de este régimen se encuentran en los siguientes artículos:
Artículo 1004-A.- Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, se le aplicará una multa de entre 21 mil 720 a 434 mil pesos.
Artículo 1004-B.- El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15-B de la Ley, se sancionará con multa por el equivalente de entre 21 mil 720 a 434 mil pesos.
Artículo 1004-C.- A quien utilice el régimen de subcontratación de personal de forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de entre 21,720 a 434 mil pesos.
La mayoría de las empresas hacen outsourcing o subcontratación de una u otra manera, es por ello que debes conocer las regulaciones y seguirlas para evitar una multa o sanción, ya que el desconocimiento de la ley no te exime de esta.